Jaque a la independencia del Ministerio Público
Por Juan Pablo Zanetta / La Constitución reformada en 1994 le otorgó estatus constitucional al Ministerio Público y garantiza su independencia, con autonomía funcional y autarquía financiera. Por ello, como órgano extrapoder, tiene un propósito específico: promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, exclusivamente en coordinación con las demás autoridades de la república. Y presenta un diseño institucional bicéfalo, al estar integrado “por un Procurador General de la Nación y un Defensor General de la Nación y los demás miembros que la ley establezca” (art. 120 CN). Así, las leyes orgánicas 27.148 y 27.149 regulan el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa desde 2015.