Serán funciones de la Comisión de Labor Parlamentaria:
a) Preparar planes de labor general de la Cámara;
b) Proyectar el Orden del Día de las sesiones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38º y demás concordantes del Reglamento Interno del H. Senado. Si no lo hiciere corresponderá formularlo al Presidente de la Cámara;
c) Informarse sobre el estado de los asuntos en las comisiones, sugiriendo medidas para la agilización de su trámite;
d) Promover medidas prácticas para la agilización de los debates;
e) Coordinar la formulación de las mociones en base a lo dispuesto en los artículos 59º y concordantes del Reglamento;
f) Proponer y coordinar los homenajes que realice la Cámara;
g) Considerar la solicitud de licencias;
h) Proponer todas las medidas conducentes para una mejor tarea parlamentaria;
i) Formular despacho sobre toda requisitoria o informes de cualquier naturaleza, provenientes de otros poderes u organismos de la constitución, tanto nacionales como provinciales, relacionados con la función de los Señores Senadores y Funcionarios de Ley, para su tratamiento por el Cuerpo conforme lo dispuesto en el artículo 15°.
La Comisión de Labor Parlamentaria estará integrada por el vicepresidente primero de la Cámara de senadores, los presidentes y vicepresidentes de los Bloques Políticos y/o los senadores que legalmente los reemplacen.
Expedientes en Tratamiento por la Comisión